Artículo 296 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 296. Los fondos para la implementación del programa de becas para los hijos de los miembros juramentados de la Policía Nacional serán proporcionados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU).
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