Artículo 294 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 294. Este beneficio terminará cuando concurran las siguientes causas en relación con el becario: a. Reprobar el año escolar por razones estrictamente académicas.b. Fracasar en forma recurrente en una o más asignaturas al finalizar el período escolar. c. Muerte o emancipación del becario.d. Cambiar de centro educativo hacia el exterior e. Incurrir en conducta infractora o delictiva que afecte el orden tanto en el centro educativo como en la comunidad.F. Incidir en conducta indisciplinada severa en el centro de enseñanza.g. Laborar en una entidad privada o gubernamental. h. Cuando el padre del becario sea destituido como miembro de la Policía Nacional.
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