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Artículo 292 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 292. El beneficio de beca se otorgará. a. Por mérito académico, para lo cual se requerirá de una calificación mínima de 4.0 si es estudiante de primaria o secundaria; y un índice académico superior a 2.0 si es estudiante universitario, además de una evaluación social para ambos casos. b. Por necesidad económica, para lo cual se requerirá de una calificación de 3.5 a 3.9 si es estudiante de primaria o secundaria; y 1.5 si el estudiante universitario, además de la respectiva evaluación social en ambos casos.

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Articulo 293. Las becas de nivel primario y secundario tendrán una duración de tres (3) anos máximo, y las becas de nivel universitario tendrán una duración que dependerá de la carrera del becario.

Ver artículo 293 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 294. Este beneficio terminará cuando concurran las siguientes causas en relación con el becario: a. Reprobar el año escolar por razones estrictamente académicas.b. Fracasar en forma recurrente en una o más asignaturas al finalizar el período escolar. c. Muerte o emancipación del becario.d. Cambiar de centro educativo hacia el exterior e. Incurrir en conducta infractora o delictiva que afecte el orden tanto en el centro educativo como en la comunidad.F. Incidir en conducta indisciplinada severa en el centro de enseñanza.g. Laborar en una entidad privada o gubernamental. h. Cuando el padre del becario sea destituido como miembro de la Policía Nacional.

Ver artículo 294 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 295. La preselección de los becarios se realizará por una Comisión Institucional conformada por un (1) representante de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, quien asumirá la Presidencia de esta Comisión; un (1) representante del Departamento de Trabajo Social de la Policía Nacional y un (1) representante del Instituto Para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), quienes analizarán la documentación aportada por el aspirante y la evaluación social correspondiente.

Ver artículo 295 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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