Artículo 292 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 292. El beneficio de beca se otorgará. a. Por mérito académico, para lo cual se requerirá de una calificación mínima de 4.0 si es estudiante de primaria o secundaria; y un índice académico superior a 2.0 si es estudiante universitario, además de una evaluación social para ambos casos. b. Por necesidad económica, para lo cual se requerirá de una calificación de 3.5 a 3.9 si es estudiante de primaria o secundaria; y 1.5 si el estudiante universitario, además de la respectiva evaluación social en ambos casos.
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