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Artículo 291 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 291. El alcance del Programa de Becas será concedido sólo a un hijo por familia de cada miembro juramentado de la Institución.

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niño


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Articulo 292. El beneficio de beca se otorgará. a. Por mérito académico, para lo cual se requerirá de una calificación mínima de 4.0 si es estudiante de primaria o secundaria; y un índice académico superior a 2.0 si es estudiante universitario, además de una evaluación social para ambos casos. b. Por necesidad económica, para lo cual se requerirá de una calificación de 3.5 a 3.9 si es estudiante de primaria o secundaria; y 1.5 si el estudiante universitario, además de la respectiva evaluación social en ambos casos.

Ver artículo 292 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 293. Las becas de nivel primario y secundario tendrán una duración de tres (3) anos máximo, y las becas de nivel universitario tendrán una duración que dependerá de la carrera del becario.

Ver artículo 293 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 294. Este beneficio terminará cuando concurran las siguientes causas en relación con el becario: a. Reprobar el año escolar por razones estrictamente académicas.b. Fracasar en forma recurrente en una o más asignaturas al finalizar el período escolar. c. Muerte o emancipación del becario.d. Cambiar de centro educativo hacia el exterior e. Incurrir en conducta infractora o delictiva que afecte el orden tanto en el centro educativo como en la comunidad.F. Incidir en conducta indisciplinada severa en el centro de enseñanza.g. Laborar en una entidad privada o gubernamental. h. Cuando el padre del becario sea destituido como miembro de la Policía Nacional.

Ver artículo 294 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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