Artículo 291 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
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Articulo 291. El alcance del Programa de Becas será concedido sólo a un hijo por familia de cada miembro juramentado de la Institución.
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