Artículo 289 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 289. Este Programa será ejecutado por la Policía Nacional en coordinación con al Instituto Para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) en tres niveles, a saber: a. Primario, el cual tendrá un mínimo de doscientas (200) becas anuales. b. Secundario, con un mínimo de cien (100) becas anuales.c. Universitario, cuyo mínimo será cincuenta (50) becas anuales
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