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Artículo 289 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 289. Este Programa será ejecutado por la Policía Nacional en coordinación con al Instituto Para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) en tres niveles, a saber: a. Primario, el cual tendrá un mínimo de doscientas (200) becas anuales. b. Secundario, con un mínimo de cien (100) becas anuales.c. Universitario, cuyo mínimo será cincuenta (50) becas anuales

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Articulo 290. El monto de cada nivel será el siguiente: a. Nivel Primario: de treinta balboas (B/.30.00) mensuales durante un período lectivo de diez (10) meses (un cuatrimestre y dos trimestres) ,b. Nivel secundario: de cincuenta balboas (B/.50.00) mensuales durante un período lectivo de diez (10) meses (un cuatrimestre y dos trimestres). c. Nivel Universitario: de ciento cincuenta balboas (B/.150.00) mensuales durante un período lectivo de doce (12) meses equivalente a cuatro trimestres.

Ver artículo 290 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 291. El alcance del Programa de Becas será concedido sólo a un hijo por familia de cada miembro juramentado de la Institución.

Ver artículo 291 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 292. El beneficio de beca se otorgará. a. Por mérito académico, para lo cual se requerirá de una calificación mínima de 4.0 si es estudiante de primaria o secundaria; y un índice académico superior a 2.0 si es estudiante universitario, además de una evaluación social para ambos casos. b. Por necesidad económica, para lo cual se requerirá de una calificación de 3.5 a 3.9 si es estudiante de primaria o secundaria; y 1.5 si el estudiante universitario, además de la respectiva evaluación social en ambos casos.

Ver artículo 292 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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