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Artículo 287 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 287. Se establece un programa de becas de estudios en beneficio de los hijos de los miembros juramentados de la Policía Nacional.

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Articulo 288. El programa de las becas de estudios estará dirigido a los hijos de miembros juramentados de la Policía Nacional en servicio activo y a los hijos de miembros juramentados de la Policía Nacional fallecidos en el cumplimiento del deber.

Ver artículo 288 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 289. Este Programa será ejecutado por la Policía Nacional en coordinación con al Instituto Para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) en tres niveles, a saber: a. Primario, el cual tendrá un mínimo de doscientas (200) becas anuales. b. Secundario, con un mínimo de cien (100) becas anuales.c. Universitario, cuyo mínimo será cincuenta (50) becas anuales

Ver artículo 289 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 290. El monto de cada nivel será el siguiente: a. Nivel Primario: de treinta balboas (B/.30.00) mensuales durante un período lectivo de diez (10) meses (un cuatrimestre y dos trimestres) ,b. Nivel secundario: de cincuenta balboas (B/.50.00) mensuales durante un período lectivo de diez (10) meses (un cuatrimestre y dos trimestres). c. Nivel Universitario: de ciento cincuenta balboas (B/.150.00) mensuales durante un período lectivo de doce (12) meses equivalente a cuatro trimestres.

Ver artículo 290 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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