Artículo 28 - POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).
Ley 7 del año 1990
República de Panamá
Artículo 28. En caso de que el arrendatario goce de un régimen legal o contractual de desgravación o exoneración, total o parcial, de derechos y atributos a la importación dicho régimen será aplicable a los bienes que importe el arrendador y que estén destinados al uso del arrendatario. Las respectivas exoneraciones fiscales, si fuere el caso, se tramitarán a nombre del arrendatario. El arrendador no podrá enajenar los bienes así importados, sin pagar previamente los impuestos exonerados de conformidad con el valor que el bien tenga en el momento de su enajenación; salvo que el bien sea adquirido por el arrendatario o por persona que goce del mismo tipo de franquicia fiscal. Cuando la franquicia fiscal del adquiriente financiero sea menor de la que disfruta el arrendatario original, el adquiriente deberá pagar únicamente el diferencial de dichas franquicias.
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Artículo 29. El contrato de arrendamiento financiero es una forma variada de financiamiento; por consiguiente, los cánones pagados de acuerdo al convenio, no serán gravados con el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles.
Ver artículo 29 de Ley 7 del año 1990
Artículo 30. En materia fiscal, los contratos de arrendamiento financiero internacional quedan sujetos a las siguientes normas: a. Los alquileres que se paguen el arrendador se consideran renta de fuente extranjera y, en consecuencia, no son gravables en la República de Panamá. b. El arrendador podrá depreciar el bien de acuerdo al Artículo 25. c. A los efectos de la correspondencia depreciación, el arrendatario podrá considerarse propietario del bien siempre y cuando las leyes del país en que se explote económicamente el bien objeto del contrato así lo permitan y, en consecuencia, el arrendador y el arrendatario podrán depreciar dicho bien, simultáneamente. ch. Su otorgamiento no causará el impuesto de timbre, a menos que el contrato deba utilizarse ante los tribunales o autoridades administrativas de la República de Panamá, en cuyo caso, y sólo entonces, deberán adherírsele los timbres correspondientes al hacer tal uso de ellos.
Ver artículo 30 de Ley 7 del año 1990
Artículo 31. Las partes podrán contabilizar las operaciones de arrendamiento financiero con arreglo al método operativo al método financiero, sin que el sistema escogido afecte al régimen fiscal previsto en los artículos anteriores.
Ver artículo 31 de Ley 7 del año 1990
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