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Artículo 30 - POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).

Ley 7 del año 1990

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. En materia fiscal, los contratos de arrendamiento financiero internacional quedan sujetos a las siguientes normas: a. Los alquileres que se paguen el arrendador se consideran renta de fuente extranjera y, en consecuencia, no son gravables en la República de Panamá. b. El arrendador podrá depreciar el bien de acuerdo al Artículo 25. c. A los efectos de la correspondencia depreciación, el arrendatario podrá considerarse propietario del bien siempre y cuando las leyes del país en que se explote económicamente el bien objeto del contrato así lo permitan y, en consecuencia, el arrendador y el arrendatario podrán depreciar dicho bien, simultáneamente. ch. Su otorgamiento no causará el impuesto de timbre, a menos que el contrato deba utilizarse ante los tribunales o autoridades administrativas de la República de Panamá, en cuyo caso, y sólo entonces, deberán adherírsele los timbres correspondientes al hacer tal uso de ellos.

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Artículo 31. Las partes podrán contabilizar las operaciones de arrendamiento financiero con arreglo al método operativo al método financiero, sin que el sistema escogido afecte al régimen fiscal previsto en los artículos anteriores.

Ver artículo 31 de Ley 7 del año 1990

Artículo 32. Todo equipo que, al finalizar el contrato de arrendamiento financiero, sea traspasado dentro del país estará sujeto al Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles correspondiente, según su valor de venta.

Ver artículo 32 de Ley 7 del año 1990

Artículo 33. Salvo pacto expreso en contrario, cuando una de las partes incumpla las obligaciones que le incumben a tenor del contrato de arrendamiento financiero, la otra podrá escoger entre exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato, con el resarcimiento de daños y abonos de intereses en ambos casos o el pago de la pena que las partes hubieren estipulado en el Contrato. Se podrá pedir la resolución, aún después de haber optado infructuosamente por el cumplimiento.

Ver artículo 33 de Ley 7 del año 1990

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