Artículo 31 - POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).
Ley 7 del año 1990
República de Panamá
Artículo 31. Las partes podrán contabilizar las operaciones de arrendamiento financiero con arreglo al método operativo al método financiero, sin que el sistema escogido afecte al régimen fiscal previsto en los artículos anteriores.
Palabras clave de éste artículo
fiscal
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Artículo 32. Todo equipo que, al finalizar el contrato de arrendamiento financiero, sea traspasado dentro del país estará sujeto al Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles correspondiente, según su valor de venta.
Ver artículo 32 de Ley 7 del año 1990
Artículo 33. Salvo pacto expreso en contrario, cuando una de las partes incumpla las obligaciones que le incumben a tenor del contrato de arrendamiento financiero, la otra podrá escoger entre exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato, con el resarcimiento de daños y abonos de intereses en ambos casos o el pago de la pena que las partes hubieren estipulado en el Contrato. Se podrá pedir la resolución, aún después de haber optado infructuosamente por el cumplimiento.
Ver artículo 33 de Ley 7 del año 1990
Artículo 34. Si una de las partes decide resolver el contrato de arrendamiento deberá notificar a la otra en la forma prevista en el contrato. Si no se hubiese acordado la forma de efectuar dicha notificación, la misma se llevará a cabo mediante la entrega de un aviso escrito, en días y horas hábiles, a la otra parte contratante, a su representante o apoderado o a cualquier persona responsable que se encuentre en la sede o domicilio comercial.
Ver artículo 34 de Ley 7 del año 1990
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