Artículo 282 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 282. Las renuncias de concesiones adquiridas por medio de licitaciones podrán efectuarse solamente después de que el concesionario haya cumplido con todas las obligaciones especiales que hubiese suscrito en la correspondiente licitación.
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Artículo 283. Ninguna renuncia será efectiva hasta tanto el concesionario cumpla con lo siguiente: 1. Demostrar que en lo que se refiere a las zonas renunciadas, todas las obligaciones con la Nación o con terceras personas han sido cumplidas o que se han tomado los pasos necesarios para asegurar su cumplimiento; y 2. Someter un memorial de renuncia a la Dirección General de Recursos Minerales.
Ver artículo 283 de Código de Recursos Minerales
Artículo 285. Las concesiones mineras otorgadas por el Órgano Ejecutivo o enajenadas por terceros a favor de personas que están expresamente impedidas para retener o ejercer concesiones mineras serán declaradas insubsistentes.
Ver artículo 285 de Código de Recursos Minerales
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