Artículo 283 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 283. Ninguna renuncia será efectiva hasta tanto el concesionario cumpla con lo siguiente: 1. Demostrar que en lo que se refiere a las zonas renunciadas, todas las obligaciones con la Nación o con terceras personas han sido cumplidas o que se han tomado los pasos necesarios para asegurar su cumplimiento; y 2. Someter un memorial de renuncia a la Dirección General de Recursos Minerales.
Palabras clave de éste artículo
Dirección General de Recursos Minerales
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 285. Las concesiones mineras otorgadas por el Órgano Ejecutivo o enajenadas por terceros a favor de personas que están expresamente impedidas para retener o ejercer concesiones mineras serán declaradas insubsistentes.
Ver artículo 285 de Código de Recursos Minerales
Artículo 286. Las concesiones mineras expirarán en los siguientes casos: 1. Por terminación de los períodos respectivos especificados por este Código; 2. Por renuncia expresa hecha al Órgano Ejecutivo por el concesionario; 3. Por abandono de las operaciones mineras por el concesionario. Parágrafo: Se considerará que existe abandono cuando, en ausencia de un motivo de fuerza mayor, haya inactividad por un período de un (1) año en el desarrollo de las operaciones mineras que sean de obligatorio cumplimiento conforme a la concesión.
Ver artículo 286 de Código de Recursos Minerales
Buscar algo específico en las normas de Panamá