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Artículo 288 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 288. Con fundamento en el artículo 11 numeral 7 del Decreto Ley, el Director General del Servicio Nacional de Migración, ejercerá la administración y aprobará los medios físicos y tecnológicos para su efectivo manejo y control.

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Artículo 289. El Director General Servicio Nacional de Migración, aprobara mediante resolución los procedimientos para el manejo de los ingresos que reciba la institución a razón del artículo 74 del Decreto Ley.

Ver artículo 289 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 290. La administración del Fondo Fiduciario de Migración la ejercerá el Director General del Servicio Nacional de Migración, siendo éste, responsable de las decisiones y directrices relacionadas con los usos del Fondo Fiduciario. Y creará una Comisión Técnica de Planeamiento Estratégico del Fondo Fiduciario de Migración que estará integrada por la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Desarrollo Institucional y el Departamento de Control Migratorio.

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Artículo 291. La Comisión Técnica de Planeamiento Estratégico del Fondo Fiduciario de Migración actuará según los protocolos que apruebe, para efectos de sus funciones, el Director General del Servicio Nacional de Migración.

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