Artículo 288 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 288. Con fundamento en el artículo 11 numeral 7 del Decreto Ley, el Director General del Servicio Nacional de Migración, ejercerá la administración y aprobará los medios físicos y tecnológicos para su efectivo manejo y control.
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