Artículo 290 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 290. La administración del Fondo Fiduciario de Migración la ejercerá el Director General del Servicio Nacional de Migración, siendo éste, responsable de las decisiones y directrices relacionadas con los usos del Fondo Fiduciario. Y creará una Comisión Técnica de Planeamiento Estratégico del Fondo Fiduciario de Migración que estará integrada por la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Desarrollo Institucional y el Departamento de Control Migratorio.
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