Artículo 289 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 289. El Director General Servicio Nacional de Migración, aprobara mediante resolución los procedimientos para el manejo de los ingresos que reciba la institución a razón del artículo 74 del Decreto Ley.
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