Artículo 29 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 29. Las resoluciones que ponen término a un negocio o actuación administrativa de carácter nacional deben notificarse personalmente al interesado o a su representante o apoderado, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, debiendo expresarse los recursos que por la vía gubernativa procedan y el término dentro del cual deban interponerse, todo bajo la responsabilidad del funcionario correspondiente.
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Artículo 30. Deberán notificarse personalmente todas las resoluciones relativas a negocio en que individualmente haya intervenido o deba quedar obligado un particular.
Ver artículo 30 de Ley 135 del año 1943
Artículo 31. Si no pudiere hacerse notificación personal se fijará un edicto en papel común en lugar público del respectivo Despacho por el término de cinco días, con inserción de la parte dispositiva de la resolución y con las prevenciones mencionadas en el inciso anterior.
Ver artículo 31 de Ley 135 del año 1943
Artículo 32. Sin los anteriores requisitos no se tendrá por bien hecha ninguna notificación, ni producirá efectos legales la respectiva resolución, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales.
Ver artículo 32 de Ley 135 del año 1943
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