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Artículo 30 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Deberán notificarse personalmente todas las resoluciones relativas a negocio en que individualmente haya intervenido o deba quedar obligado un particular.

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Artículo 31. Si no pudiere hacerse notificación personal se fijará un edicto en papel común en lugar público del respectivo Despacho por el término de cinco días, con inserción de la parte dispositiva de la resolución y con las prevenciones mencionadas en el inciso anterior.

Ver artículo 31 de Ley 135 del año 1943

Artículo 32. Sin los anteriores requisitos no se tendrá por bien hecha ninguna notificación, ni producirá efectos legales la respectiva resolución, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales.

Ver artículo 32 de Ley 135 del año 1943

Artículo 33. Por la vía gubernativa proceden los siguientes recursos en los asuntos administrativos de carácter nacional: 1. El de revocatoria ante el mismo funcionario administrativo que pronunció la resolución, para que se aclare, modifique o revoque; 2. El de apelación, dentro del mismo negociado, con idéntico objeto al del caso anterior para ante el inmediato superior.

Ver artículo 33 de Ley 135 del año 1943

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