Artículo 32 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 32. Sin los anteriores requisitos no se tendrá por bien hecha ninguna notificación, ni producirá efectos legales la respectiva resolución, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales.
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Artículo 33. Por la vía gubernativa proceden los siguientes recursos en los asuntos administrativos de carácter nacional: 1. El de revocatoria ante el mismo funcionario administrativo que pronunció la resolución, para que se aclare, modifique o revoque; 2. El de apelación, dentro del mismo negociado, con idéntico objeto al del caso anterior para ante el inmediato superior.
Ver artículo 33 de Ley 135 del año 1943
Artículo 34. De uno u otro recurso o de ambos podrá hacerse uso dentro de cinco días útiles a partir de la notificación personal o de la desfijación del edicto, cuando hubiere lugar a ello.
Ver artículo 34 de Ley 135 del año 1943
Artículo 35. El recurso de revocatoria de un acto administrativo debe individualizarse de modo preciso con el fin de que el Tribunal pueda apreciarlo debidamente.
Ver artículo 35 de Ley 135 del año 1943
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