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Artículo 34 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. De uno u otro recurso o de ambos podrá hacerse uso dentro de cinco días útiles a partir de la notificación personal o de la desfijación del edicto, cuando hubiere lugar a ello.

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Artículo 35. El recurso de revocatoria de un acto administrativo debe individualizarse de modo preciso con el fin de que el Tribunal pueda apreciarlo debidamente.

Ver artículo 35 de Ley 135 del año 1943

Artículo 36. Se entenderá agotada la vía gubernativa cuando interpuestos algunos de los recursos señalados en los artículos anteriores, se entienden negados, por haber transcurrido un plazo de dos meses sin que recaiga decisión resolutoria sobre ellos.

Ver artículo 36 de Ley 135 del año 1943

Artículo 37. La apelación deberá otorgarse en el efecto suspensivo, salvo lo que para casos especiales dispone la Ley.

Ver artículo 37 de Ley 135 del año 1943

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