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Artículo 33 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Por la vía gubernativa proceden los siguientes recursos en los asuntos administrativos de carácter nacional: 1. El de revocatoria ante el mismo funcionario administrativo que pronunció la resolución, para que se aclare, modifique o revoque; 2. El de apelación, dentro del mismo negociado, con idéntico objeto al del caso anterior para ante el inmediato superior.

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Artículo 34. De uno u otro recurso o de ambos podrá hacerse uso dentro de cinco días útiles a partir de la notificación personal o de la desfijación del edicto, cuando hubiere lugar a ello.

Ver artículo 34 de Ley 135 del año 1943

Artículo 35. El recurso de revocatoria de un acto administrativo debe individualizarse de modo preciso con el fin de que el Tribunal pueda apreciarlo debidamente.

Ver artículo 35 de Ley 135 del año 1943

Artículo 36. Se entenderá agotada la vía gubernativa cuando interpuestos algunos de los recursos señalados en los artículos anteriores, se entienden negados, por haber transcurrido un plazo de dos meses sin que recaiga decisión resolutoria sobre ellos.

Ver artículo 36 de Ley 135 del año 1943

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