Artículo 33 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 33. Por la vía gubernativa proceden los siguientes recursos en los asuntos administrativos de carácter nacional: 1. El de revocatoria ante el mismo funcionario administrativo que pronunció la resolución, para que se aclare, modifique o revoque; 2. El de apelación, dentro del mismo negociado, con idéntico objeto al del caso anterior para ante el inmediato superior.
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