Artículo 29 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.
Ley 5 del año 1998
República de Panamá
Artículo 29. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado son: 1. Con el corregimiento de Progreso: Desde el punto de intersección de los límites internacionales con la República de Costa Rica con el Río Colorado o Canal de Colorado se sigue este último río, aguas abajo, hasta el punto donde el río Madre Vieja le vierte sus aguas. 2. Con el corregimiento de Baco: Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado o Canal de Colorado, se sigue este último río, aguas abajo, hasta su desembocadura en la Bahía de Charco Azul. 3. Con el corregimiento de Puerto Armuelles: Desde la desembocadura del río Palo Blanco en la Bahía de Charco Azul, se sigue este río , aguas arriba, hasta el punto donde el río Cacho o canal de Palo Blanco, aguas arriba, hasta su cabecera; desde aquí en línea recta se llega al punto más alto (cota 313 metro) del cerro Mama Cunda. Desde este punto, en línea recta, se llega a la desembocadura de la Quebrada Norte en el río Palo Blanco; se sigue este último río hasta su nacimiento; y desde este punto se continúa, en línea recta, hasta el hito 58 en los límites internacionales con la República de Costa Rica.
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