Artículo 29 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Ley 6 del año 2017
República de Panamá
Artículo 29. Acompañamiento de personal de la Defensoría del Pueblo. Cuando así lo considere necesario, el Mecanismo Nacional para la Prevención coordinará con las direcciones y departamentos de la Defensoría del Pueblo para solicitar apoyo de profesionales cuya experiencia y conocimiento especializado sea necesario para fundamentar sus informes y realizar sus labores de prevención.
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Artículo 30. Requisitos. Para ser director nacional y subdirector nacional del Mecanismo Nacional para la Prevención se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 3. Ser mayor de treinta y cinco años de edad. 4. No haber sido condenado por delito doloso. 5. Tener compromiso con los valores democráticos, solvencia moral y prestigio reconocido, incluyendo no haber sido sancionado moral, éticamente o según el Capítulo IX de esta Ley. 6. Ser profesional en cualquiera de las ciencias humanas, sociales, jurídicas, de la salud física y mental, entre otros, que guarden relación con los ámbitos profesionales presentes o necesarios para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los centros de privación de libertad. 7. Tener experiencia mínima de cinco años, en algunos de los campos siguientes: derechos humanos, administración de justicia, en los derechos de las personas privadas de libertad, en la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en investigación criminal, justicia juvenil, protección de grupos en situación de vulnerabilidad o en la rehabilitación de víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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Artículo 31. Incompatibilidades. No podrá ser electo director nacional o subdirector nacional del Mecanismo Nacional para la Prevención quien: 1. Haya desempeñado un cargo de elección popular, por lo menos, tres meses antes del proceso de selección. 2. Tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el presidente de la República ni con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, con magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con diputados de la Asamblea Nacional. 3. Haya desempeñado el cargo de ministro o viceministro durante el periodo constitucional en curso. 4. Haya desempeñado el cargo de magistrado y suplente de la Corte Suprema de Justicia o procurador general de la Nación o procurador de la Administración durante el periodo constitucional en curso. 5. Ejerza puestos de mando y jurisdicción en la Fuerza Pública durante el periodo constitucional en curso. 6. Cualquiera persona que ocupara puestos directivos en los lugares definidos en el numeral 2 del artículo 4 durante el periodo constitucional en curso. 7. Pertenezca o haya pertenecido a un partido político dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la postulación. 8. Tenga calidad de ministro de cualquier culto o religión.
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Artículo 32. Conformación del Comité de Selección. Las personas integrantes del Comité de Selección serán designadas de la manera siguiente: 1. Un representante por el Órgano Ejecutivo. 2. Un representante por el Órgano Legislativo. 3. Un representante por el Órgano Judicial. 4. Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a los parámetros de la ley, con trayectoria en la prevención y defensa contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Las personas designadas como representantes de los Órganos del Estado tendrán que acreditar su trayectoria pública en la defensa y promoción de los derechos humanos, en materia de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y promoción de los derechos de las personas privadas de libertad. Las organizaciones que integren el Comité de Selección serán elegidas por el Pacto de Estado por la Justicia. Estas personas ejercerán sus funciones por un periodo de cinco años. El Comité será convocado por el defensor del pueblo para la elección y escogencia del director nacional y subdirector nacional, o cuando fuera requerido en caso de remoción o finalización del ejercicio del cargo. Los miembros del Comité de Selección ejercerán su cargo ad honorem. La Defensoría del Pueblo actuará como Secretaría Técnica del Comité de Selección.
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