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Artículo 29 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 61 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Vínculo por adopción. La adopción crea parentesco entre la persona adoptante y la persona adoptada igual al existente entre el padre o la madre y la hija o hijo biológicos, vínculo del cual surgen los mismos derechos y deberes del parentesco por consanguinidad. En el caso de personas menores de edad, se establecen entre la persona adoptante y la persona adoptada todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parental o patria potestad. Este parentesco legal se extiende a los descendientes del adoptado y a la familia de las personas adoptantes. El vínculo jurídico familiar creado por la adopción es definitivo, indivisible, irrenunciable e irrevocable. La muerte del adoptante o los adoptantes no restablece la patria potestad o relación parental de la madre o el padre biológicos del adoptado.

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Artículo 30. Extinción del vínculo jurídico familiar con la familia biológica o de origen. La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. No obstante, quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales que afectaban al adoptado por causa de las relaciones de parentesco consanguíneo extinguidas y demás derechos y prohibiciones establecidas en esta Ley y en las demás leyes.

Ver artículo 30 de Ley 61 del año 2008

Artículo 31. Nombre y apellidos. El adoptado adquiere los apellidos de su adoptante o adoptantes. En relación con el nombre, el Juez de la causa determinará si se justifica o no su cambio, de acuerdo con los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

Ver artículo 31 de Ley 61 del año 2008

Artículo 32. Efecto retroactivo. Una vez decretada la adopción, esta produce efectos retroactivos a la fecha de la resolución que otorga el acogimiento preadoptivo. En los casos de adopción por parte del cónyuge o conviviente se produce efecto retroactivo desde la presentación de la solicitud de adopción.

Ver artículo 32 de Ley 61 del año 2008

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