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Artículo 29 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. En los casos de expropiación el contratista que la solicite pagará al Estado el precio que se establezca por las tierras que sean expropiadas y todos los demás costos que ocasione el procedimiento de expropiación. La propiedad de los terrenos expropiados corresponderá al Estado pero el contratista podrá ocupar y usar las tierras durante el tiempo que duren las operaciones que dieron motivo a que se tomara tal acción y de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

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Artículo 30. Los contratistas tendrán prioridad para ocupar terrenos de propiedad del Estado, so los necesitan para realizar sus operaciones, siguiendo los procedimientos legales pertinentes. Asimismo, podrán utilizar gratuitamente las servidumbres constituidas para otros para otros fines a favor del Estado, siempre que las autoridades competentes determinen que dicha utilización es compatible con los fines para los cuales tales servidumbres hayan sido constituidas. Las servidumbres que sean necesarias establecer en terrenos de propiedad del Estado, serán constituidas gratuitamente . Al ejercer los privilegios a que se refiere este artículo, ningún contratista podrá ocupar ni reservar para su ocupación lugar alguno donde cualquier otra persona esté desarrollando legal y activamente operaciones similares, sin el consentimiento de dicha persona.

Ver artículo 30 de Ley 8 del año 1987

Artículo 31. El contratista deberá llevar en Panamá la contabilidad relativa a sus operaciones y la requerida por las disposiciones administrativas o fiscales.

Ver artículo 31 de Ley 8 del año 1987

Artículo 32. Extinguido el contrato de operación por las causales previstas en esta Ley, una vez iniciado el período de explotación, el contratista entregará en propiedad al Estado, a través del Ministerio de Comercio e Industrias, sin costo alguno, las tierras y obras permanentes, instalaciones, accesorios, equipos y cualesquiera otros bienes adquiridos para las actividades de explotación. Los expresados bienes deberán ser conservados y mantenidos en buen estado por el contratista.

Ver artículo 32 de Ley 8 del año 1987

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