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Artículo 30 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Los contratistas tendrán prioridad para ocupar terrenos de propiedad del Estado, so los necesitan para realizar sus operaciones, siguiendo los procedimientos legales pertinentes. Asimismo, podrán utilizar gratuitamente las servidumbres constituidas para otros para otros fines a favor del Estado, siempre que las autoridades competentes determinen que dicha utilización es compatible con los fines para los cuales tales servidumbres hayan sido constituidas. Las servidumbres que sean necesarias establecer en terrenos de propiedad del Estado, serán constituidas gratuitamente . Al ejercer los privilegios a que se refiere este artículo, ningún contratista podrá ocupar ni reservar para su ocupación lugar alguno donde cualquier otra persona esté desarrollando legal y activamente operaciones similares, sin el consentimiento de dicha persona.

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Artículo 31. El contratista deberá llevar en Panamá la contabilidad relativa a sus operaciones y la requerida por las disposiciones administrativas o fiscales.

Ver artículo 31 de Ley 8 del año 1987

Artículo 32. Extinguido el contrato de operación por las causales previstas en esta Ley, una vez iniciado el período de explotación, el contratista entregará en propiedad al Estado, a través del Ministerio de Comercio e Industrias, sin costo alguno, las tierras y obras permanentes, instalaciones, accesorios, equipos y cualesquiera otros bienes adquiridos para las actividades de explotación. Los expresados bienes deberán ser conservados y mantenidos en buen estado por el contratista.

Ver artículo 32 de Ley 8 del año 1987

Artículo 33. En tierra firme y aguas interiores el área de exploración consistirá en un bloque con una superficie máxima de doscientas mil hectáreas (200,000 has.). En el mar, el bloque tendrá una superficie máxima de trescientas mil hectáreas (300,000 has.). Los bloques se dividirán en lotes no mayores de cinco por ciento (5%) de su superficie y con los lados orientados Norte–Sur, Este–Oeste. Un contratista podrá contratar hasta un máximo de dos (2) bloques.

Ver artículo 33 de Ley 8 del año 1987

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