Artículo 30 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.
Ley 8 del año 1987
República de Panamá
Artículo 30. Los contratistas tendrán prioridad para ocupar terrenos de propiedad del Estado, so los necesitan para realizar sus operaciones, siguiendo los procedimientos legales pertinentes. Asimismo, podrán utilizar gratuitamente las servidumbres constituidas para otros para otros fines a favor del Estado, siempre que las autoridades competentes determinen que dicha utilización es compatible con los fines para los cuales tales servidumbres hayan sido constituidas. Las servidumbres que sean necesarias establecer en terrenos de propiedad del Estado, serán constituidas gratuitamente . Al ejercer los privilegios a que se refiere este artículo, ningún contratista podrá ocupar ni reservar para su ocupación lugar alguno donde cualquier otra persona esté desarrollando legal y activamente operaciones similares, sin el consentimiento de dicha persona.
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