Artículo 29 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 29. Las unidades de fiscalización son aquellas encargadas de fiscalizar, regular y controlar todas las actividades de manejo de fondos, violaciones a reglamentos disciplinarios (policiales), y otros bienes de la institución, recomendado para que se realicen correcta y oportunamente.
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