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Artículo 29 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 29. Las unidades de fiscalización son aquellas encargadas de fiscalizar, regular y controlar todas las actividades de manejo de fondos, violaciones a reglamentos disciplinarios (policiales), y otros bienes de la institución, recomendado para que se realicen correcta y oportunamente.

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Articulo 30. Son unidades de fiscalización la Dirección de Responsabilidad Profesional y el Departamento de Auditoria Interna. .

Ver artículo 30 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 31. La Dirección de Responsabilidad Profesional es responsable de investigar las violaciones al régimen disciplinario, a los procedimientos policiales, actos de corrupción y otras normas institucionales de los miembros juramentados de la Policía Nacional, de oficio o por denuncia.

Ver artículo 31 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 32. El Departamento de Auditoría Interna tiene como funciones, la fiscalización y el mejoramiento del proceso y sistemas administrativos financieros contables y operativos de la Policía Nacional, para promover un ambiente de control interno sólido, que garantice el uso adecuado de los recursos.

Ver artículo 32 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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