Artículo 290 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 290. Los candidatos a diputados principales y suplentes deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización, con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la naturalización. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Haber cumplido, por lo menos, veintiún años de edad para la fecha de la elección. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 5. Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos, un año inmediatamente anterior a la postulación. Cuando se trate de postulación por el partido político, por lo menos un año antes de la fecha en que quede en firme su postulación a lo interno del partido político y, en el caso de candidato por libre postulación, de la fecha en que quede en firme la resolución de admisión de la postulación ante el Tribunal Electoral. 6. No estar comprendido dentro de las prohibiciones que establece el artículo 30.
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