Artículo 293 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 293. A los Magistrados y Fiscales Superiores de Distritos Judiciales y a los Jueces y Fiscales de Circuito se impondrán las siguientes correcciones de conformidad con la gravedad de la falta: 1. Amonestación; 2. Multa no menor de diez balboas (B/.10.00) ni mayor de cien balboas (B/.100.00); y 3. Suspensión de cargos y privación de sueldo por un lapso no mayor de treinta días.
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Artículo 294. El superior competente que impuso la sanción la notificará al sancionado. Cuando se trate de multa, se le comunicará además a la oficina pagadora para que la haga efectiva. La suspensión del cargo y privación de sueldo, al suplente que deba reemplazarlo y a la oficina pagadora respectiva. A ésta y al suplente sólo se les dará aviso cuando el fallo esté ejecutoriado.
Ver artículo 294 de Código Judicial
Artículo 296. El plazo para recurrir es de dos días, contado a partir de la fecha de la respectiva notificación. El recurso debe formularse por escrito, y deberá resolverse en un término no mayor de diez días.
Ver artículo 296 de Código Judicial
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