Artículo 299 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 299. Se deroga el artículo 458 del Código Judicial.
Palabras clave de éste artículo
codigo judicialCorte Suprema de Justicia
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Artículo 302. Elección escalonada de miembros de los consejos. A fin de facilitar la sucesiva elección escalonada de sus integrantes, los miembros de los primeros consejos consultivos y de administración de las carreras serán elegidos por los siguientes periodos: 1. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior y jueces municipales, por un año. 2. Los jueces circuitales, seccionales o similares, defensores públicos y directores, por dos años. Transcurridos estos plazos, se procederá a elegir a quienes deban sustituirles por el término completo de dos años.
Ver artículo 302 de Ley 53 del año 2015
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