Artículo 3 - Que aprueba el Reglamento para el recibo sustancial de obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y deroga la Resolución No. 121- 01 de 20 de julio de 2001
República de Panamá
Artículo 3. Trabajos Pendientes Todas las actividades que quedan pendientes de ejecución, sean originales o adicionales al contrato, deberán indicarse en el acta de entrega sustancial. Asimismo, se determinará el período dentro del cual deberán ejecutarse las mismas, estableciéndose la fecha de entrega final de la obra.
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