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Artículo 3 - Que aprueba el Reglamento para el recibo sustancial de obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y deroga la Resolución No. 121- 01 de 20 de julio de 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Trabajos Pendientes Todas las actividades que quedan pendientes de ejecución, sean originales o adicionales al contrato, deberán indicarse en el acta de entrega sustancial. Asimismo, se determinará el período dentro del cual deberán ejecutarse las mismas, estableciéndose la fecha de entrega final de la obra.

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Artículo 4. Período de Ejecución.El período de ejecución de la obra se mantiene abierto desde que se emite la Orden de Proceder, hasta que se firme el Acta de Aceptación Final de la Obra. En ningún caso deberá interpretarse que con la suscripción del acta de entrega sustancial se agota el período de ejecución del contrato. En el caso de que haya adendas de prórroga en trámite, deberá indicarse en el Acta.

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Artículo 5. Reparaciones o mejoras Todas las reparaciones o mejoras que requieran los trabajos ejecutados en una obra, se señalarán en el acta de entrega sustancial de ésta. La atención de las reparaciones o mejoras las efectuará el contratista dentro del período contemplado desde la fecha de la entrega sustancial, hasta la fecha de entrega final. Cuando las reparaciones son por causas ajenas al contratista éste tendrá derecho a que se le reconozca la correspondiente prórroga para la ejecución de las mismas, si este así lo solicita o de la forma como se convenga mediante la adenda respectiva.

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Artículo 6. Monto o Porcentaje pendiente de ejecución Deberá indicarse en el acta de entrega sustancial de la obra, el monto o porcentaje de los trabajos realizados por el contratista, de los trabajos por ejecutar, remanente del contrato o los trabajos adicionales pactados por adenda.

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