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Artículo 3 - Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo

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Artículo 3. La Dirección General en coordinación con las Direcciones Nacionales de Educación Básica General, Educación Media Académica, Educación Media, Profesional y Técnica y Jóvenes y Adultos, serán responsables de las distintas modalidades por conducto de la Supervisión Nacional y Regional de cada área académica.En cada Región Educativa habrá un coordinador o supervisor responsable de la implementación de las distintas ofertas educativas, que garantizará la calidad de acuerdo a la modalidad.

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Artículo 4. La modalidad desarrollará los planes y contenidos de estudios oficiales vigentes con currículos avalados, por la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa realizando las adecuaciones y contextualizaciones pertinentes.

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Artículo 5. Los Centros Educativos donde se desarrolla el Sistema de Educación con distintas modalidades, deben elaborar la organización escolar, por estructura de grado entregado a las Direcciones Regionales de Educación, para su debida revisión y posteriormente remitidas a las áreas académicas nacionales. El programa se acogerá al calendario escolar vigente.Se exceptúan las áreas o regiones del país donde se aplica el calendario escolar diferenciado, según las distintas modalidades.

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Artículo 6. El Sistema Educativo con programas de distintas modalidades, será atendido por docentes o instructores, según la modalidad educativa.

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