Artículo 4 - Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo
República de Panamá
Artículo 4. La modalidad desarrollará los planes y contenidos de estudios oficiales vigentes con currículos avalados, por la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa realizando las adecuaciones y contextualizaciones pertinentes.
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Artículo 5. Los Centros Educativos donde se desarrolla el Sistema de Educación con distintas modalidades, deben elaborar la organización escolar, por estructura de grado entregado a las Direcciones Regionales de Educación, para su debida revisión y posteriormente remitidas a las áreas académicas nacionales. El programa se acogerá al calendario escolar vigente.Se exceptúan las áreas o regiones del país donde se aplica el calendario escolar diferenciado, según las distintas modalidades.
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Artículo 7. El docente que aspire entrar al Sistema Educativo con programas de distintas modalidades, deberá estar inscrito en la base de datos del Ministerio de Educación y será seleccionado mediante concurso, en atención a la normativa vigente.Los requisitos para los aspirantes a instructores serán reglamentados mediante Resuelto en atención a la particularidad de cada modalidad.
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