Artículo 3 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO SAN ISIDRO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO ASERRIO DE GARICHE, DISTRITO DE BUGABA, PROVINCIA DE CHIRIQUỊ
Ley 10 del año 2018
República de Panamá
Artículo 3. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Aserrío de Gariché, sin que queden excluidos los que sean constituidos en el futuro, son los siguientes: Aserrío de Gariché, Alto de Gariché, Barro Blanco, El Roble, Exquisito, Exquisito Abajo, Frijol de Palo, Gariché, La Unión, La Libertad, Los Azules y San Miguel.
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Artículo 4. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento San Isidro, sin que queden excluidos los que sean constituidos en el futuro, son los siguientes: Alto Jacú, Celmira, Correntón, Jacú, Los Arenales, Portón, Quebrada Grande, San Isidro, San Pedro y Zueco o San Pedro Abajo.
Ver artículo 4 de Ley 10 del año 2018
Artículo 5. Las cabeceras de los corregimientos Aserrío de Gariché y San Isidro serán las comunidades Aserrío de Gariché y San Isidro, respectivamente.
Ver artículo 5 de Ley 10 del año 2018
Artículo 6. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Tommy Guardia deberán brindar asesoramiento al Municipio de Bugaba en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración del nuevo corregimiento.
Ver artículo 6 de Ley 10 del año 2018
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