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Artículo 4 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO SAN ISIDRO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO ASERRIO DE GARICHE, DISTRITO DE BUGABA, PROVINCIA DE CHIRIQUỊ

Ley 10 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento San Isidro, sin que queden excluidos los que sean constituidos en el futuro, son los siguientes: Alto Jacú, Celmira, Correntón, Jacú, Los Arenales, Portón, Quebrada Grande, San Isidro, San Pedro y Zueco o San Pedro Abajo.

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Artículo 5. Las cabeceras de los corregimientos Aserrío de Gariché y San Isidro serán las comunidades Aserrío de Gariché y San Isidro, respectivamente.

Ver artículo 5 de Ley 10 del año 2018

Artículo 6. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Tommy Guardia deberán brindar asesoramiento al Municipio de Bugaba en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración del nuevo corregimiento.

Ver artículo 6 de Ley 10 del año 2018

Artículo 7. La elección del representante del corregimiento San Isidro que corresponda, por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de este cargo de votación popular.

Ver artículo 7 de Ley 10 del año 2018

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