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Artículo 3 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.

Ley 24 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3: Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones: Juridicas. 1. Acción pública ambiental Es el derecho que legítima toda persona para accionar procesalmente, aunque no exista una lesión individual o directa, a pedir la suspensión, prevención o reparación de un acto, de una persona pública o privada, que cause o pueda causar un daño o poner en peligro el ambiente, como bien jurídico tutelado. 2. Año fiscal. Es el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. 3. Dominio público. Es el régimen jurídico al que se encuentra sometida la vida silvestre que otorga su dominio exclusivo al Estado. Su uso y aprovechamiento se realiza de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en el objetivo de esta Ley, que es la conservación de la vida silvestre. 4.Interés difuso. Es aquel que se encuentra diseminado en una colectividad, corresponde a cada uno de sus miembros y no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas. 5.Interés social. Es aquel que por su importancia tiende al bienestar de la colectividad, declarado así por mandato de la ley. 6. Patrimonio de la nación. Es el conjunto de bienes pertenecientes al Estado, excluidos del régimen de derecho privado, destinados al beneficio, directo o indirecto, de la colectividad y preservado para las presentes y futuras generaciones. 7. Terrenos nacionales. Son aquellos que no forman parte de las áreas jurídicamente protegidas, ni de la propiedad privada ni de las comarcas indígenas. 8. Trabajo comunitario. Es la realización de servicios en favor de la vida silvestre, y es una de las sanciones previstas, en los casos de infracción de las disposiciones de esta Ley. II. Técnicas: 1. Área silvestre protegida. Ambiente natural o seminatural terrestre, que cuenta con una legislación especial protegida y manejada por el Estado para lograr objetivos de conservación, en los que privará el beneficio común de los panameños. 2. Área marina y/o acuática. Ambiente natural o seminatural donde se desarrol lada f lora y la fauna marina. 3. Acuario. Lugar donde se exponen especies de la vida acuática, salada y dulce, para fines educativos, recreativos, científicos o comerciales. 4. Biodiversidad o diversidad biológica. Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas. 5. Caza. Es la búsqueda, persecución, acecho, acoso, captura o aprehensión de animales silvestres vivos o muertos, así como la recolección de productos derivados. 6. Caza científica. Es la caza realizada con fines de enseñanza e Investigación científica. 7. Caza deportiva. Es la caza realizada en forma lícita, con fines recreativos y sin interés de lucro. 8. Caza comercial Es la que se realiza para obtener beneficios de lucro con el producto obtenido. 9. Caza de control. Es la que se realiza para regular las poblaciones de animales silvestres que ocasionan daño en forma eventual o permanente. Este tipo de caza únicamente podrá ser ejecutada y/o autorizada por la autoridad competente. 10. Caza de subsistencia. Es la que se efectúa para satisfacer necesidades alimenticias de personas de escasos recursos económicos en áreas rurales, para el consumo directo, sin que medie contraprestación económica. 11. Comercialización. Actividad a través de la cual se tráfica con recursos de la vida silvestre, mediando no sólo trueque, sino el intercambio económico en beneficio del que tráfica. 12.Conservación. Es el conjunto de medidas tendientes a proteger y mejorar las condiciones de los recursos naturales renovables, promoviendo el uso racional de estos recursos. Conllevan aspectos de preservación, protección y manejo. 13. Conservación ex situ. Es toda actividad para la conservación de las especies silvestres fuera de su hábitat natural, como los zoocriaderos, acuarios, viveros, zoológicos, centros de germoplasma y jardines botánicos. 14. Conservación in situ. Es toda actividad para la conservación de las especies silvestres dentro de su hábitat de origen como la creación de áreas protegidas. 15. Coto de caza. Es el área sujeta a manejo y destinada al ejercicio de la caza, establecida según procedimientos administrativos y mediante la autorización correspondiente. 16. Especie. Es el conjunto de seres vivos que poseen en común ciertos caracteres que los distinguen de otros grupos parecidos y que se reproducen entre si, real o potencialmente. 17. Espécimen. Es el individuo representativo de la población de una especie en cualquiera de sus etapas de desarrollo. 18. Especie endémica. Es aquella cuyo rango de distribución se restringe a una localidad específica. 19. Especie exótica. Especie de vida silvestre que ha sido introducida al país y que no forma parte de nuestro ecosistema natural. 20. Especie nativa. Es aquella cuyo rango de distribución nacional comprende la totalidad o parte del territorio natural. 21.Especie en peligro de extinción. Es aquella cuya población ha sido declarada como tal, por haber quedado reducida numéricamente a un nivel crítico, o cuyo hábitat ha experimenta do una modificación considerable. 22.Extracción. Es la acción de sacar de su sitio natural o extraer de raíz especimenes de la vida silvestre, sus productos o subproductos, partes o derivados. 23.Fauna silvestre. Es el conjunto de especies animales residentes o migratorios que subsisten sujetos a procesos de selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan libremente en la naturaleza, incluyendo las que se encuentran bajo el control del hombre. 24.Flora silvestre. Es el conjunto de especies vegetales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan de libremente en la naturaleza, incluyendo los especimenes estas especies que se encuentran bajo el control humano. Se exceptúa de ese conjunto el término árbol maderable, de acuerdo con la definición dada por la ley que regula esta materia. 25. Hábitat. Es el lugar o sitio donde se puede encontrar una especie. 26.Herbario. Especie de museo que contiene una colección de muestras de plantas se cas procesadas y con la información pertinente a su biología, distribución, floración, etc., procedente de un área, región, país o continente, según sea el caso. 27.Introducción. Acción de incorporar determinadas especie en un área que no forma parte de su distribución natural. 28.Jardín botánico. Establecimiento o lugar en el cual coleccionan y se exponen, con fines científicos, recreativos y educativos, muestras de especies de flora nacional y exótica. 29.Manejo. Método a través del cual se manipula la vida silvestre y su hábitat para fines favorables al bienestar del ser humano. Su finalidad es alcanzar el equilibrio que garantice un aprovechamiento sustentable. 30.Pesca. Es la acción de acosar, apresar y/o matar animal acuáticos silvestres. 31. Producto. Es el resultado final del procesamiento de uno o más especimenes. 32.Recolección. Acción de recoge, cortar, capturar o separar de su medio especies o especimenes silvestres, sus productos o subproductos, partes o derivados. 33. Refugio de vida silvestre Área que provee la protección de hábitats, ecosistemas y nichos específicos para la existencia o bienestar sustentable de las especies de la flora o fauna, migratoria o residente, de importancia nacional o global. El tamaño del área y el manejo especial en circunstancias estacionales dependerá de los requerimientos de hábitats y características de las especies que serán protegidas. 34. Repoblación. Acción de incorporar determinada especie en un área que forma parte de su distribución natural, donde su población este amenazada o haya des aparecido. 35. Subproducto. Es el resultado de las etapas intermedias del procesamiento de uno o más especimenes, antes de obtener el producto final. 36.Tráfico. Es toda movilización nacional e internacional de los recursos de vida silvestre, como la exportación, importación, reexportación, reimportación y tránsito. 37. Vida Silvestre. Es el conjunto de especies y especimenes de la flora y la fauna que viven o se encuentran en el medio natural, ya sean criados en cautividad o reproducidos artificialmente, así como sus productos, subproductos, partes y derivados. 38.Vivero. Es el área destinada a la reproducción de plantas. 39. Zoocríadero. Lugar destinado a la reproducción y/o cría de animales silvestres, en cuyo proceso se involucra el control humano. 40.Zoológico. Establecimiento o lugar en el cual se mantienen y se exponen colecciones y muestras de especies de la fauna ( vertebrada e invertebrada), nacional o exótica, con fines científicos, recreativos y educativos.

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Artículo 4. La autoridad competente en materia de vida silvestre, en la República de Panamá, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), a través de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, que tendrá, además de las ya establecidas por ley, las siguientes competencias y responsabilidades: 1. Determinar las políticas técnicas y administrativas en materia de vida silvestre. de acuerdo con la Ley. 2. Elaborar y presentar un plan integral de manejo, protección, conservación, investigación. educación y desarrollo de la vida silvestre nacional, con el fin de que se le asignen las partidas presupuestarias para su preparación y ejecución. 3. Establecer y administrar áreas protegidas para la conservación de la vida silvestre y terrenos públicos experimentales de caza, así como autorizar el fucionamiento de los cotos de caza y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para éstas. 4. Extender los permisos para el ejercicio de la caza y la pesca, así como para la recolección y extracción de la vida silvestre nacional, previa realización de los estudios técnicos respectivos, y establecer sus costos. En cuanto a estas actividades en el ambiente marino, el Ministerio de Comercio e in dustrias, a través de la Dirección de Recursos Marinos, y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Acuicultura, ola entidad encargada de regir estos recursos, deberán coordinar con el INRENARE los lineamientos para la conservación, investigación, comercio y manejo de la vida silvestre. 5. Otorgar los permisos para la exportación, importación, reexportación, re importación o tránsito, relacionados con las especies de la vida silvestre, en concordancia con las leyes nacionales y convenios internacionales, previa realización de los estudios técnicos respectivos. 6. Fomentar, ejecutar e incentivar las investigaciones sobre la vida silvestre, y publicar los resultados de los trabajos de investigación que son re levantes e importantes para la comunidad científica y la vida silvestre. 7. Determinar, de acuerdo con criterios técnicos, los períodos de veda de las especies de la vida silvestre y las cantidades de especimenes por especie, sujetos al aprovechamiento fuera de los períodos de veda, cuan do sea posible. 8. Elaborar y revisar periódicamente la lista de especies en amenaza, peligro o vía de extinción. 9. Establecer convenios o acuerdos para el desarrollo de programas y actividades que promueven el mejoramiento, desarrollo y protección de la vida silvestre, con entidades públicas y privadas. 10. Promover, en colaboración con otras instituciones públicas y asociaciones nacionales e internacionales, la divulgación de esta Ley, en forma comprensible comprensible a todos los sectores de la sociedad. 11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 4 de Ley 24 del año 1995

Artículo 5. El Órgano Ejecutivo, a través del INRENARE, reglamentara la presente Ley en un período no Mayor de un (1) año, a partir de su promulgación.

Ver artículo 5 de Ley 24 del año 1995

Artículo 6. Créase en el INRENARE la comisión Nacional para la Vida Silvestre que estará integrada por: 1. El Director de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE, quien la presidirá. 2. Un representante de la Universidad de Panamá. 3. Un representante de las Asociaciones Conservacionistas. 4. Un representante del Colegio Nacional de Biólogos. 5. Un representante del Colegio Nacional de Abogados. 6. Un representante del Colegio de Ingenieros Forestales. 7. Un representante de los Gobiernos Indígenas del País. 8. Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos. 9. Un representante de la Asociación de Médicos Veterinarios. 10. Un representante de las Asociaciones de cazadores Legalmente Reconocidas por el gobierno 11. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá. Los miembros de la Comisión deberán ser personas idóneas y con experiencia profesional en su especialidad.

Ver artículo 6 de Ley 24 del año 1995

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