Artículo 4 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.
Ley 24 del año 1995
República de Panamá
Artículo 4. La autoridad competente en materia de vida silvestre, en la República de Panamá, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), a través de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, que tendrá, además de las ya establecidas por ley, las siguientes competencias y responsabilidades: 1. Determinar las políticas técnicas y administrativas en materia de vida silvestre. de acuerdo con la Ley. 2. Elaborar y presentar un plan integral de manejo, protección, conservación, investigación. educación y desarrollo de la vida silvestre nacional, con el fin de que se le asignen las partidas presupuestarias para su preparación y ejecución. 3. Establecer y administrar áreas protegidas para la conservación de la vida silvestre y terrenos públicos experimentales de caza, así como autorizar el fucionamiento de los cotos de caza y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para éstas. 4. Extender los permisos para el ejercicio de la caza y la pesca, así como para la recolección y extracción de la vida silvestre nacional, previa realización de los estudios técnicos respectivos, y establecer sus costos. En cuanto a estas actividades en el ambiente marino, el Ministerio de Comercio e in dustrias, a través de la Dirección de Recursos Marinos, y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Acuicultura, ola entidad encargada de regir estos recursos, deberán coordinar con el INRENARE los lineamientos para la conservación, investigación, comercio y manejo de la vida silvestre. 5. Otorgar los permisos para la exportación, importación, reexportación, re importación o tránsito, relacionados con las especies de la vida silvestre, en concordancia con las leyes nacionales y convenios internacionales, previa realización de los estudios técnicos respectivos. 6. Fomentar, ejecutar e incentivar las investigaciones sobre la vida silvestre, y publicar los resultados de los trabajos de investigación que son re levantes e importantes para la comunidad científica y la vida silvestre. 7. Determinar, de acuerdo con criterios técnicos, los períodos de veda de las especies de la vida silvestre y las cantidades de especimenes por especie, sujetos al aprovechamiento fuera de los períodos de veda, cuan do sea posible. 8. Elaborar y revisar periódicamente la lista de especies en amenaza, peligro o vía de extinción. 9. Establecer convenios o acuerdos para el desarrollo de programas y actividades que promueven el mejoramiento, desarrollo y protección de la vida silvestre, con entidades públicas y privadas. 10. Promover, en colaboración con otras instituciones públicas y asociaciones nacionales e internacionales, la divulgación de esta Ley, en forma comprensible comprensible a todos los sectores de la sociedad. 11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.
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