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Artículo 3 - QUE CREA LA LICENCIA DE PATERNIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS.

Ley 27 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. La licencia de paternidad que establece esta Ley será por el término de tres días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.

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Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, el inicio de la licencia se computará desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

Ver artículo 4 de Ley 27 del año 2017

Artículo 5. El trabajador que se acoja a este derecho queda obligado a presentar a su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre del menor.

Ver artículo 5 de Ley 27 del año 2017

Artículo 6. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.

Ver artículo 6 de Ley 27 del año 2017

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