Artículo 3 - QUE CREA LA LICENCIA DE PATERNIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS.
Ley 27 del año 2017
República de Panamá
Artículo 3. La licencia de paternidad que establece esta Ley será por el término de tres días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.
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