Artículo 3 - POR LA CUAL SE ADOPTA UN REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS EXPORTACIONES.
Ley 3 del año 1986
República de Panamá
Artículo 3. Las empresas industriales que se dediquen a la obtención y la transformación de materias primas agropecuarias y forestales como un proceso integrado, podrán acogerse a los beneficios de esta Ley para amparar la totalidad de las operaciones integradas. Las que se dediquen a actividades complementarias, tales como la comercialización de productos industriales o de envase o empaque de dichos productos, sin que medie un proceso de transformación industrial, no podrán acogerse a los beneficios previstos en esta Ley.
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proceso
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Artículo 4. Las industrias de ensamblaje sólo podrán acogerse al régimen que dispone esta Ley, cuando destinen el total de su producción a la exportación, quedando entendido que sus exportaciones no serán objeto de Certificados de Abono Tributario.
Ver artículo 4 de Ley 3 del año 1986
Artículo 5. Las empresas que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Oficial de la Industria Nacional, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de esta Ley.
Ver artículo 5 de Ley 3 del año 1986
Artículo 6. Las empresas que se acojan el régimen de la presente Ley y que destinen el total de su producción a la exportación, gozarán de los incentivos fiscales que a continuación se expresan: a) Exoneración total (100%) de los impuestos de introducción, contribuciones, gravámenes y tasas o derechos aduaneros, así como el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles sobre la importación de las maquinarias, equipos y repuestos que se utilicen en el proceso de producción. Se excluyen los materiales de construcción, vehículos, mobiliario, útiles de oficina y cualesquiera otros insumos que no se utilicen en el proceso de producción de la empresa. b) Exoneración total (100%) del impuesto sobre la renta respecto de las ganancias, con excepción de las industrias extractivas o que exploten recursos naturales del país. c) Exoneración total (100%) de los impuestos sobre las exportaciones. d) Exoneración total (100%) de los impuestos sobre las ventas. e) Exoneración total (100%) de los impuestos a la producción. f) Exoneración total (100%) de los impuestos que graven el capital o los activos de la empresa, salvo los impuestos de Licencias e Inmuebles.
Ver artículo 6 de Ley 3 del año 1986
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