Artículo 3 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ
Ley 39 del año 2018
República de Panamá
Artículo 3. La solicitud de personería jurídica de las asociaciones de interés público podrá ser aceptada o rechazada por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno, quien hará el reconocimiento de la personería jurídica mediante resuelto.
Palabras clave de éste artículo
personería jurídicaÓrgano Ejecutivo
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Artículo 4. La asociación de interés público sólo tendrá capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones cuando haya sido reconocida por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno, y esté inscrita en el Registro Público de Panamá.
Ver artículo 4 de Ley 39 del año 2018
Artículo 5. La Asamblea General y la Junta Directiva constituyen los órganos supremos de la asociación. A las reuniones de ambos órganos asistirán también el director de la asociación y un representante de la Contraloría General de la República, quienes tendrán únicamente derecho a voz.
Ver artículo 5 de Ley 39 del año 2018
Artículo 6. La Asamblea General deberá reunirse, por lo menos una vez al año, para la consideración de los temas cuya competencia le atribuye el Estatuto. La Junta Directiva deberá realizar por lo menos dos reuniones anuales.
Ver artículo 6 de Ley 39 del año 2018
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