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Artículo 4 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ

Ley 39 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. La asociación de interés público sólo tendrá capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones cuando haya sido reconocida por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno, y esté inscrita en el Registro Público de Panamá.

Palabras clave de éste artículo

derechoÓrgano Ejecutivoregistro publicoPanamá


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Artículo 5. La Asamblea General y la Junta Directiva constituyen los órganos supremos de la asociación. A las reuniones de ambos órganos asistirán también el director de la asociación y un representante de la Contraloría General de la República, quienes tendrán únicamente derecho a voz.

Ver artículo 5 de Ley 39 del año 2018

Artículo 6. La Asamblea General deberá reunirse, por lo menos una vez al año, para la consideración de los temas cuya competencia le atribuye el Estatuto. La Junta Directiva deberá realizar por lo menos dos reuniones anuales.

Ver artículo 6 de Ley 39 del año 2018

Artículo 7. Las asociaciones de interés público, debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno, de conformidad con esta Ley, están obligadas a mantener un local que constituirá su domicilio.

Ver artículo 7 de Ley 39 del año 2018

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