Artículo 6 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ
Ley 39 del año 2018
República de Panamá
Artículo 6. La Asamblea General deberá reunirse, por lo menos una vez al año, para la consideración de los temas cuya competencia le atribuye el Estatuto. La Junta Directiva deberá realizar por lo menos dos reuniones anuales.
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Artículo 7. Las asociaciones de interés público, debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno, de conformidad con esta Ley, están obligadas a mantener un local que constituirá su domicilio.
Ver artículo 7 de Ley 39 del año 2018
Artículo 8. La Junta Directiva será seleccionada de los miembros de la Asamblea General e incluirá a tres de instituciones públicas. El periodo de la Junta Directiva será definido en el estatuto de la asociación.
Ver artículo 8 de Ley 39 del año 2018
Artículo 9. Toda asociación de interés público debidamente constituida deberá mantener actualizadas sus actas, resoluciones y registros contables, los cuales podrán ser requeridos por la Contraloría General de la República o por el Ministerio de Gobierno.
Ver artículo 9 de Ley 39 del año 2018
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