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Artículo 9 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ

Ley 39 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Toda asociación de interés público debidamente constituida deberá mantener actualizadas sus actas, resoluciones y registros contables, los cuales podrán ser requeridos por la Contraloría General de la República o por el Ministerio de Gobierno.

Palabras clave de éste artículo

Contraloría General de la República


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Artículo 10. La asociación de interés público podrá contratar el personal necesario para la realización de sus objetivos. El personal contratado se regirá por las disposiciones contenidas en el Estatuto de la asociación y por el reglamento interno de trabajo aprobado.

Ver artículo 10 de Ley 39 del año 2018

Artículo 11. El personal contratado por una asociación de interés público no es considerado servidor público, pero deberá prestar sus servicios con conocimiento de los preceptos jurídicos y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

Ver artículo 11 de Ley 39 del año 2018

Artículo 12. Las asociaciones de interés público contarán con un observador interno, supervisado por la Junta Directiva y tendrá como función asesorar y opinar sobre la consecución de los objetivos de la asociación y sobre la práctica operativa.

Ver artículo 12 de Ley 39 del año 2018

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