Artículo 10 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ
Ley 39 del año 2018
República de Panamá
Artículo 10. La asociación de interés público podrá contratar el personal necesario para la realización de sus objetivos. El personal contratado se regirá por las disposiciones contenidas en el Estatuto de la asociación y por el reglamento interno de trabajo aprobado.
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reglamento de trabajoreglamento
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Artículo 11. El personal contratado por una asociación de interés público no es considerado servidor público, pero deberá prestar sus servicios con conocimiento de los preceptos jurídicos y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
Ver artículo 11 de Ley 39 del año 2018
Artículo 12. Las asociaciones de interés público contarán con un observador interno, supervisado por la Junta Directiva y tendrá como función asesorar y opinar sobre la consecución de los objetivos de la asociación y sobre la práctica operativa.
Ver artículo 12 de Ley 39 del año 2018
Artículo 13. Cuando se trate de fondos públicos, la adquisición de bienes y servicios se realizará de acuerdo a la Ley de Contratación Pública y demás disposiciones reglamentarias relacionadas con esta materia. Cuando se trate de fondos privados, la adquisición de bienes y servicios se realizará de acuerdo al reglamento que para tal efecto apruebe la asociación.
Ver artículo 13 de Ley 39 del año 2018
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