Artículo 7 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ
Ley 39 del año 2018
República de Panamá
Artículo 7. Las asociaciones de interés público, debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno, de conformidad con esta Ley, están obligadas a mantener un local que constituirá su domicilio.
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domicilio
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Artículo 8. La Junta Directiva será seleccionada de los miembros de la Asamblea General e incluirá a tres de instituciones públicas. El periodo de la Junta Directiva será definido en el estatuto de la asociación.
Ver artículo 8 de Ley 39 del año 2018
Artículo 9. Toda asociación de interés público debidamente constituida deberá mantener actualizadas sus actas, resoluciones y registros contables, los cuales podrán ser requeridos por la Contraloría General de la República o por el Ministerio de Gobierno.
Ver artículo 9 de Ley 39 del año 2018
Artículo 10. La asociación de interés público podrá contratar el personal necesario para la realización de sus objetivos. El personal contratado se regirá por las disposiciones contenidas en el Estatuto de la asociación y por el reglamento interno de trabajo aprobado.
Ver artículo 10 de Ley 39 del año 2018
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