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Artículo 3 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 41 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Empresa multinacional. Persona jurídica que, teniendo su casa matriz en un determinado país, desarrolla importantes actividades productivas, comerciales, financieras o de servicios en diversos países. Además, serán consideradas como tal las empresas que, aunque operen solamente en determinado país, tengan operaciones importantes en diferentes regiones del mismo país y decidan establecer una sucursal, filial, subsidiaria o empresa asociada en Panamá, para realizar transacciones comerciales en la región. 2. Sede de Empresa Multinacional (SEM). Es aquella empresa multinacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en esta Ley a su casa matriz o a sus subsidiarias o a sus filiales o a compañías asociadas, o que fije su casa matriz en Panamá, en adelante grupo empresarial. Las sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen.

Palabras clave de éste artículo

persona jurídicadomicilioempresa financieraPanamáMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 4. Servicios que presta. Los servicios que presta una Sede de Empresa Multinacional son los que a continuación se detallan o una combinación de estos: 1. La dirección y/o la administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del grupo empresarial. Se refiere a los servicios de planificación estratégica, desarrollo de negocios, manejo y/o adiestramiento de personal, control de operaciones y/o logística. 2. La logística y/o el almacenaje de componentes o partes, requeridos para la fabricación o el ensamblaje de productos que manufactura. 3. La asistencia técnica a empresas del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa y, en razón de lo cual, está obligada a brindarles el servicio de asistencia. 4. La gerencia financiera, incluidos los servicios de tesorería, al grupo empresarial. 5. La contabilidad del grupo empresarial. 6. La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o de construcciones, o parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias. 7. El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones de las operaciones del grupo empresarial. Este servicio incluye las operaciones de redes. 8. Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercadeo y publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial. 9. El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial. 10. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la presente Ley.

Ver artículo 4 de Ley 41 del año 2007

Artículo 5. Informe anual. Las empresas que se establezcan en Panamá sujetas a las normas de la presente Ley tendrán que presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, un informe anual que contenga las estadísticas concernientes a sus operaciones dentro del territorio nacional. Esta Secretaría determinará la información que deberá contener dicho informe y la incluirá en un formulario que deberán llenar todas las empresas que se acojan al Régimen Especial creado por la presente Ley. Las Sedes de Empresas Multinacionales tendrán la obligación de comunicar de inmediato, a la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, cualquier cambio en el estatus de sus operaciones en el país y de su personal.

Ver artículo 5 de Ley 41 del año 2007

Artículo 6. Receptor de los servicios. La función de una Sede de Empresa Multinacional será brindar servicios únicamente al grupo empresarial al que pertenece, en atención a las actividades permitidas mediante la presente Ley.

Ver artículo 6 de Ley 41 del año 2007

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