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Artículo 4 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 41 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Servicios que presta. Los servicios que presta una Sede de Empresa Multinacional son los que a continuación se detallan o una combinación de estos: 1. La dirección y/o la administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del grupo empresarial. Se refiere a los servicios de planificación estratégica, desarrollo de negocios, manejo y/o adiestramiento de personal, control de operaciones y/o logística. 2. La logística y/o el almacenaje de componentes o partes, requeridos para la fabricación o el ensamblaje de productos que manufactura. 3. La asistencia técnica a empresas del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa y, en razón de lo cual, está obligada a brindarles el servicio de asistencia. 4. La gerencia financiera, incluidos los servicios de tesorería, al grupo empresarial. 5. La contabilidad del grupo empresarial. 6. La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o de construcciones, o parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias. 7. El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones de las operaciones del grupo empresarial. Este servicio incluye las operaciones de redes. 8. Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercadeo y publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial. 9. El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial. 10. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la presente Ley.

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Artículo 5. Informe anual. Las empresas que se establezcan en Panamá sujetas a las normas de la presente Ley tendrán que presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, un informe anual que contenga las estadísticas concernientes a sus operaciones dentro del territorio nacional. Esta Secretaría determinará la información que deberá contener dicho informe y la incluirá en un formulario que deberán llenar todas las empresas que se acojan al Régimen Especial creado por la presente Ley. Las Sedes de Empresas Multinacionales tendrán la obligación de comunicar de inmediato, a la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, cualquier cambio en el estatus de sus operaciones en el país y de su personal.

Ver artículo 5 de Ley 41 del año 2007

Artículo 6. Receptor de los servicios. La función de una Sede de Empresa Multinacional será brindar servicios únicamente al grupo empresarial al que pertenece, en atención a las actividades permitidas mediante la presente Ley.

Ver artículo 6 de Ley 41 del año 2007

Artículo 7. Tipo de empresa. Las empresas multinacionales que se acojan al presente Régimen deberán operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas.

Ver artículo 7 de Ley 41 del año 2007

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