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Artículo 3 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS CASAS DE REMESAS DE DINERỌ

Ley 48 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. La solicitud de que trata el artículo anterior deberá acompañarse de la siguiente documentación: 1. Certificado expedido por un contador público autorizado que certifique que la solicitante cuenta con un capital inicial mínimo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), el cual deberá mantenerse en todo momento libre de gravámenes. 2. Cheque certificado o de gerencia expedido a favor del Ministerio de Comercio e Industrias en concepto de tasa de expedición, por la suma de mil balboas (B/.1,000.00). 3. Descripción de los objetivos y proyecciones económicos y financieros de la empresa.

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Artículo 4. Toda persona jurídica que se proponga operar una casa de remesas de dinero, deberá solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Comercio e Industrias, por conducto de la Dirección de Empresas Financieras. Dicha solicitud será presentada por intermedio de un abogado y deberá contener la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la solicitante. 2. Clase de sociedad o compañía de que se trata. 3. Fecha de su inscripción en el Registro Público, con indicaciones de tomo, folio y asiento (ficha, rollo e imagen o equivalentes registrales) respectivos. 4. Nombre de sus directores, dignatarios y representante legal. 5. Domicilio legal de la solicitante en la República de Panamá. 6. Nombre comercial de la empresa. 7. Dirección física exacta del establecimiento comercial y números telefónicos en la República de Panamá. 8. Indicación del capital con que operará el negocio.

Ver artículo 4 de Ley 48 del año 2003

Artículo 5. La solicitud de que trata el artículo anterior, deberá acompañarse de los siguientes documentos: 1. Copia de la escritura pública de protocolización del pacto social y de las reformas, si las hubiere, debidamente inscritas en el Registro Público. 2. Certificado del Registro Público expedido dentro de los treinta días anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, donde conste la vigencia y datos de inscripción de la sociedad, su capital social y el nombre de sus directores, dignatarios y representante legal. 3. Certificación expedida por un contador público autorizado en la que conste que el capital social inicial pagado mínimo es de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Las acciones correspondientes deberán estar totalmente suscritas, pagadas y liberadas. 4. Cheque certificado o de gerencia expedido a favor del Ministerio de Comercio e Industrias en concepto de tasa de expedición por la suma de mil balboas (B/.1,000.00). 5. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal de sus directores, dignatarios y representante legal. 6. Descripción de los objetivos y proyecciones económicos y financieros de la empresa.

Ver artículo 5 de Ley 48 del año 2003

Artículo 6. Las solicitudes de que tratan los artículos anteriores se presentarán en papel simple o en formulario que al efecto proporcionará la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias a los interesados, que se habilitará con los timbres fiscales que correspondan. Para comprobar la veracidad de la información, la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias está obligada a realizar las investigaciones pertinentes.

Ver artículo 6 de Ley 48 del año 2003

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