Artículo 5 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS CASAS DE REMESAS DE DINERỌ
Ley 48 del año 2003
República de Panamá
Artículo 5. La solicitud de que trata el artículo anterior, deberá acompañarse de los siguientes documentos: 1. Copia de la escritura pública de protocolización del pacto social y de las reformas, si las hubiere, debidamente inscritas en el Registro Público. 2. Certificado del Registro Público expedido dentro de los treinta días anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, donde conste la vigencia y datos de inscripción de la sociedad, su capital social y el nombre de sus directores, dignatarios y representante legal. 3. Certificación expedida por un contador público autorizado en la que conste que el capital social inicial pagado mínimo es de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Las acciones correspondientes deberán estar totalmente suscritas, pagadas y liberadas. 4. Cheque certificado o de gerencia expedido a favor del Ministerio de Comercio e Industrias en concepto de tasa de expedición por la suma de mil balboas (B/.1,000.00). 5. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal de sus directores, dignatarios y representante legal. 6. Descripción de los objetivos y proyecciones económicos y financieros de la empresa.
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