Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 3 - POR LA CUAL SE ADOPTA UNA LEGISLACION SOBRE INCENTIVOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL PAIS.

Ley 9 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se considerarán micro y pequeñas empresas manufactureras, las que se dediquen a la fabricación, reconstrucción de bienes y la transformación de materias primas y de productos semielaborados, incluyendo los de origen agrícola, pecuario, forestal, marino y minero siempre que: 1. Sus activos y capital social no excedan de cien mil balboas (B.100,000.00); 2. El valor de sus ventas anuales no excedan de cien mil balboas (B/.100,000.00);

Palabras clave de éste artículo

capitalcapital social


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 4. Dejarán de ser micro o pequeñas empresas a partir del ejercicio fiscal siguiente, aquellas empresas que luego de cinco (5) años de operaciones, hayan aumentado en veinticinco por ciento (25%) o más, el valor de sus activos y capital, o que durante tres (3) años consecutivos o cinco (5) años alternados, superen en más del veinte por ciento (20%) el valor de las ventas anuales establecidas en el artículo anterior.

Ver artículo 4 de Ley 9 del año 1989

Artículo 5. Las micro y pequeñas empresas que se acojan a esta Ley, deberán desarrollar sus actividades productivas como empresa personal o como empresa, de responsabilidad limitada, a las que se refiere la Ley 24 de 1 de febrero de 1966, siempre que la persona natural o del socio mayoritario de la persona jurídica, tenga participación directa efectiva en el proceso de producción, venta y/o administración de la empresa. No obstante lo anterior, las micro y pequeñas empresas organizadas como sociedades anónimas podrán recibir los beneficios fiscales previstas en esta Ley, siempre que todas sus acciones sean nominativas y los titulares de las mismas no sean accionistas en más de dos empresas beneficiadas por la presente Ley; así como tampoco podrán tener acciones ni desempeñar cargos administrativos, directivos, de producción o ventas en ninguna otra empresa.

Ver artículo 5 de Ley 9 del año 1989

Artículo 6. Las empresas que cumplan con los requisitos anteriores y que deseen acogerse a los beneficios previstos en esta Ley, deberán inscribirse en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa Manufacturera, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la presente Ley.

Ver artículo 6 de Ley 9 del año 1989

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá