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Artículo 3 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

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Artículo 3. Glosario. Para los efectos de este reglamento, los términos que se expresan a continuación tendrán el significado siguiente: Aporte de Solidaridad. Es la contribución que hace el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto al Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto y equivale al Tres punto Cincuenta por Ciento (3.50%) de los salarios y honorarios que excedan los quinientos balboas (B/500.00) de los empleados e independientes contribuyentes comprendidos en el componente de ahorro personal del Subsistema Mixto. Asegurado. Persona afiliada conforme a los requisitos establecidos por la Ley 51 de 2005, ya sea al régimen obligatorio o al voluntario, y protegida por el sistema, generándole el derecho a alguna o a todas las prestaciones otorgadas en virtud de dicha Ley. Contingencia del seguro colectivo. Eventualidad futura e incierta que produce la afectación de los medios económicos de subsistencia, cuya ocurrencia genera el pago de las prestaciones o beneficios cubiertos por la Caja de Seguro Social, a través de los seguros colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. Cuenta de ahorro personal. Corresponde a la cuenta individual en la que se registrará la acumulación de aportaciones de cada afiliado al Componente de Ahorro Personal, más las rentabilidades que ésta genere. Expectativa de vida. Es la duración media de la vida de los asegurados en cada edad, reflejando así el promedio de años que se estima vivirán las personas. Seguro colectivo. Modalidad del seguro de personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato, múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea. Seguro colectivo de la pensión por Invalidez. Es la modalidad de seguro colectivo a través de la cual se garantiza el pago de la diferencia, cuando el monto resultante de la pensión por invalidez en el componente de ahorro personal sumado a la pensión por invalidez que le corresponda por el Componente de Beneficio Definido, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una pensión por invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. Seguro colectivo de renta vitalicia. Es el seguro mediante el cual la Caja de Seguro Social garantizará el pago de la pensión por vejez hasta el fin de la vida del pensionado que sobreviva la expectativa de vida utilizada para determinar su pensión por vejez en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto y se extingan los fondos ahorrados en la cuenta de ahorro personal. Suma diligencia o cuidado. Esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Pensión por vejez. Prestación económica a largo plazo que se concede al asegurado cubierto por este riesgo, que cumpla con la edad, cuotas de referencia, o más. Pensión por invalidez. Prestación económica a largo plazo que se otorga, al asegurado considerado inválido de acuerdo con la ley. Prima de los seguros colectivos: Cantidad que paga el asegurado para tener derecho a los beneficios de los seguros colectivos de Renta Vitalicia e Invalidez de la Caja de Seguro Social, calculada de conformidad con lo indicado en el artículo No. 7 y 13 de este reglamento. Reaseguro. Es la transferencia hecha por una compañía de seguros de todo o parte de un riesgo y su correspondiente porción de prima a otra compañía que acepta cubrir sus riesgos. Trabajadores Independientes. Son los trabajadores por cuenta propia que brindan servicios al Estado o a particulares en el territorio nacional, los cuales se clasifican en contribuyentes y no contribuyentes o informales, incluyendo a los notarios. Trabajadores por cuenta ajena. Servidores públicos y empleados de personas naturales o jurídicas, permanentes o eventuales, que presten servicio en el territorio nacional, salvo las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales y de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Panamá. Quedan comprendidos asimismo dentro de esta categoría, aquellos empleados o servidores públicos que reciban remuneración del Estado a base de un tanto por ciento de las recaudaciones percibidas, como los recaudadores y los cónsules ad honórem.

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Artículo 4. Asegurados Adscritos a los Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. Estarán adscritos a los seguros colectivos de que trata este Reglamento, los asegurados que participen en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, siendo estos: 1. Las personas afiliadas a la Caja de Seguro Social que al 1 de enero de 2006 hayan cumplido treinta y cinco (35) años, o menos, de edad y que hasta el 31 de diciembre de 2007 optaron expresamente por participar en él. 2. Todos los trabajadores por cuenta ajena que ingresaron por primera vez al seguro social, entre el 1o de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, y que, hasta esta última fecha, optaron expresamente por participar en él. 3. Todos los trabajadores por cuenta ajena que hayan ingresado por primera vez al seguro social, a partir del 1 de enero del 2008. 4. Los trabajadores independientes contribuyentes que al 1 de enero de 2007 no excedieron los 35 años de edad, siempre que sus honorarios brutos anuales excedan los nueve mil seiscientos balboas (B/. 9,600.00).

Ver artículo 4 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 5. Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.Los seguros colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto cubrirán las contingencias siguientes: a) La Caja de Seguro Social garantizará a través del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia el pago de la suma correspondiente a la pensión por vejez del Componente de Ahorro Personal, hasta la muerte del pensionado. Que un pensionado por vejez sobreviva la expectativa de vida utilizada para determinar su pensión por vejez y se extingan los fondos ahorrados en su cuenta de ahorro personal. Para tales efectos, administrará el precitado seguro colectivo y reasegurará el riesgo conforme las necesidades que se determinen mediante estudio técnico realizado por las Direcciones Nacionales de Finanzas y Planificación, presentado por la Dirección General y aprobado por la Junta Directiva. b) La Caja de Seguro Social garantizará a través del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez, el pago de esta contingencia conforme lo establecido en este reglamento y en la Ley 51 de 2005. Para tales efectos, administrará el precitado seguro y reasegurará el riesgo conforme las necesidades que se determinen mediante estudio técnico realizado por las Direcciones Nacionales de Finanzas y Planificación, presentado por la Dirección General y aprobado por la Junta Directiva.

Ver artículo 5 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 6. Organización Financiera de los Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. La organización financiera de los Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto se fundamenta en cálculos actuariales, los cuales tienen como parámetros de referencia, las bases biométricas vigentes aprobadas por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y la evolución esperada del mencionado Subsistema. Se prorratearan o distribuirán los costos de conceder los beneficios descritos en el artículo anterior, entre la totalidad de participantes en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

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