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Artículo 5 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

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Artículo 5. Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.Los seguros colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto cubrirán las contingencias siguientes: a) La Caja de Seguro Social garantizará a través del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia el pago de la suma correspondiente a la pensión por vejez del Componente de Ahorro Personal, hasta la muerte del pensionado. Que un pensionado por vejez sobreviva la expectativa de vida utilizada para determinar su pensión por vejez y se extingan los fondos ahorrados en su cuenta de ahorro personal. Para tales efectos, administrará el precitado seguro colectivo y reasegurará el riesgo conforme las necesidades que se determinen mediante estudio técnico realizado por las Direcciones Nacionales de Finanzas y Planificación, presentado por la Dirección General y aprobado por la Junta Directiva. b) La Caja de Seguro Social garantizará a través del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez, el pago de esta contingencia conforme lo establecido en este reglamento y en la Ley 51 de 2005. Para tales efectos, administrará el precitado seguro y reasegurará el riesgo conforme las necesidades que se determinen mediante estudio técnico realizado por las Direcciones Nacionales de Finanzas y Planificación, presentado por la Dirección General y aprobado por la Junta Directiva.

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Artículo 6. Organización Financiera de los Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. La organización financiera de los Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto se fundamenta en cálculos actuariales, los cuales tienen como parámetros de referencia, las bases biométricas vigentes aprobadas por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y la evolución esperada del mencionado Subsistema. Se prorratearan o distribuirán los costos de conceder los beneficios descritos en el artículo anterior, entre la totalidad de participantes en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

Ver artículo 6 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 7. Prima del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia. La prima para el Seguro Colectivo de Renta Vitalicia será el equivalente al 0.93% calculado sobre los salarios u honorarios cotizados por los asegurados que participan en el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. Este valor será deducido del 3.50% de Aporte de solidaridad pagado por los afiliados a este componente.

Ver artículo 7 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 8. Reserva del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia. Para efectos del financiamiento del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia, la Caja de Seguro Social constituirá una reserva independiente a la que ingresaran los recursos señalados en el artículo anterior. Igualmente, ingresarán a esta cuenta las utilidades anuales que se obtengan de la inversión de tales reservas. Con cargo a esta reserva, se deducirán los pagos que se efectúen en el año por concepto de los beneficios que correspondan a este seguro colectivo.

Ver artículo 8 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez


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